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Señores: Presidente y todos los Señores Concejales
En Castellet y Gornal á veinte y cuatro de Mayo de mil novecientos catorce; Constituidos en esta Casa Consistorial los Señores
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los que constituyen el Ayuntamiento
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Comisionado juicio revisiones.
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Constituir Comunidad Ayuntamientos distrito para conservacion carreteras
del Ayuntamiento que al margen se expresan en sesion ordinaria bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don. Joaquin Lluch Navarro. Abierta la sesion y leida el acta de la anterior fué aprobada.
Dióse cuenta de las disposiciones insertas en los Boletines Oficiales.
Debiendo tener efecto el dia 28 del corriente mes el juicio de revision de excepciones ante la Excelentísima Comision mixta de los mozos de los tres Reemplazos anteriores, se nombra Comisionado del Ayuntamiento para asistir á dicho acto al Concejal Don. Tomás Forcada Mañé.
Dada cuenta de una Carta del Señor. Diputado á Cortes por este Distrito Don. José Bertran y Musitu dirigida al Señor. Alcalde-Presidente de esta Corporacion proponiendo la constitucion de una Comunidad de Ayuntamientos de este Distrito para cuidar de la reparacion y conservacion de las Carreteras y caminos vecinales construidos y á construir dentro del mismo, despues de una breve y razonada discusion en la que hicieron uso de la palabra varios Señores Concejales, el Ayuntamiento por unanimidad acordó:
1.º Constituir con arreglo al artículo 81 de la ley Municipal la Comunidad de Carreteras del Distrito de Villanueva y Geltrú para que esta Comunidad se encargue de la conservacion y reparacion de las que están comprendidas en el Distrito.
2.º Designar para Constituir la Junta de Carreteras y ser representante en
la misma del Municipio á Don Joaquin Lluch Navarro.
3.º Contribuir á los gastos que para los indicados fines sean necesarios como complemento de los subsidios que se reciban del Estado y de la Diputacion con la cantidad que proporcionalmente corresponda al Municipio, utilizando siempre que ya no lo hiciera directamente la Junta de Carreteras los derechos que concede la ley de 30 de Julio de 1904 y Real Decreto de 7 de Abril de 1848.
4.º A los efectos indicados en los números anteriores se concede á Don Joaquin Lluch Navarro poder amplio y bastante como en derecho sea necesario para que pueda concurrir á las reuniones que la Junta de Carreteras convoque, formalizar el Reglamento que para su constitucion corresponda, tratar y contratar con el Estado, con la Diputacion Provincial y con los particulares cuanto de interés para la conservacion de las Carreteras y Caminos sea necesario y realizar en fin todos y cada uno sin excepcion ninguna de los fines que la Comunidad se imponga.
Y sin otros asuntos levantose la sesion
segell
signaturaJoaquin Lluch
signaturaJosé Solé
signaturaPedro Tomás
signaturaJaime Tort
signaturaTomás Forcada
signaturaIsidro Amorós
signaturaJosé Soler
signaturaJosé Jofré
signaturaSebastian Pujol
signaturaJosé Rovirosa