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Presidente Señor. Figueras Tenientes de Alcalde Señores Jofré y Olivella
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Informe de la Comision permanente, respecto á reclamacion de varios pagos que serian necesarios estuvieran á cargo del Estado y no del Municipio como acontece.
En Castellet y Gornal á los veinte de Julio de mil novecientos veinte y cuatro: Reunidos los Señores de la Comision Permanente de este Ayuntamiento, anotados al margen, en esta Casa Consistorial y en sesion ordinaria, bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don. Sebastian Figueras Fraxedas.
Abierta la sesion y leida el acta de la anterior quedó aprobada.
Dióse cuenta de las disposiciones insertas en los Boletines Oficiales.
Acto seguido el Señor. Presidente manifestó que por circular dictada por la Direccion general de Administracion en 21 de Junio último, y publicada en el Boletín. Oficial. de esta provincia del dia 2 del actual, se hace saber á los Ayuntamientos que hasta el 31 del corriente tienen de plazo para informar las Comisiones Permanentes de los mismos acerca de todas las cargas que por servicios de la Administracion central del Estado recaen actualmente
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sobre las Corporaciones municipales, indicando las que deban desaparecer, las que proceda conservar y las que convenga modificar ó reducir.
La Comision examinó con atencion los términos de la circular, deliberando detenidamente sobre su objetivo, y teniendo en cuenta que el asunto no requiere ningun estudio especial, puesto que hace muchos años que los Ayuntamientos reclaman la exencion de servicios y cargas que corresponden al Estado, acordó por unanimidad aprobar el informe formulado y leido por el Señor Presidente que contienen los siguientes extremos: A) Que los documentos relativos á las contribuciones é impuestos que percibe el Estado sean confeccionados por las Oficinas provinciales de Hacienda ó de continuar á cargo de los Ayuntamientos se establezca un prémio por su formacion, analogamente á lo que está establecido con respecto á la matrícula Industrial. B) Que desaparezca la carga referente al reintegro de los documentos, tributarios ó nó, que se confeccionan á utilidad y beneficio del Estado y se conceda franquicia postal á los Ayuntamientos para toda clase de servicios que, siendo de caracter puramente municipal, se realicen en favor del Estado, ó de persistir el régimen de supresion de franquicia establecido por la disposicion segunda del artículo 14 de la ley de 29 Abril 1920, abone éste á aquellas la indemnizacion que les corresponda. C) Que desaparezca igualmente el gravámen que todavía, aunque reducido, se impone á los Ayuntamientos por atenciones carcelarias del partido judicial. D) Que se impone tambien la desaparicion del contingente provincial. E) Que asimismo debe eximirse á los Ayuntamientos del pago del 20 p% de la renta de Propios, del 10 p% del arbitrio de pesas y medidas y 10 p% de los aprovechamientos forestales que á pesar de estar decretada la supresion de los mismos, todavía se les exigen en la actualidad, y por último, los que se refieren á cargas impropias, ó sea, enseñanza, sanidad,
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Nombramiento de Comisionado.
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Aprobacion de varias cuentas y ordenacion de pago
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Dar cuenta de ingresos Licencias ambulantes
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Testimonio de gracias á la Direccion general Instruccion pública y Bellas Artes.
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Llamamiento á los empleados para los vendedores ambulantes.
servicio militar, elecciones y otras, así como del impuesto sobre los bienes de personas jurídicas y del 1'20 p% sobre los pagos.
Debiendo tener lugar en primero de Agosto próximo el ingreso de los mozos, en la Caja de Recluta de Villafranca del Panadés, se designa Comisionado para ello á Don. Carlos Mas Tarafa.
Acto seguido fueron examinadas y aprobadas para ser satisfechas las siguientes cuentas: una de importe 28'74? pesetas por el fluido eléctrico gastado en los faroles alumbrado público de Gornal durante el pasado mes de Junio; otra de 202'60 pesetas por el abono ó canon de los aparatos telefónicos de este término á la Compañía Peninsular; otra de 19'35 pesetas por la adquisicion de prémios para repartir á los alumnos de las Escuelas Nacionales de ambos sexos, de Gornal. Igualmente se han verificado los ingresos de 120 pesetas por licencias de venta ambulante, expedidas hasta la fecha y la de 5 pesetas por una multa impuesta.
El Ayuntamiento hace constar su satisfaccion y testimoniar las gracias á la Direccion general de Instruccion pública y Bellas Artes por el envio de 12 mesas pupitres bipersonales para las Escuelas de Gornal.
La Alcaldía hace un llamamiento á sus empleados para que procuren evitar la venta ambulante dentro el término municipal, denunciando á los que no se hayan provisto de su licencia, para poder imponerles la multa correspondiente.
Y sin mas de que tratar levantose la sesion
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signaturaSebastian Figueras
signaturaJosé Jofré
signaturaJosé Olivella
signaturaCarlos Mas