En Castellet y Gornal a quince de Marzo de mil novecientos treinta y uno. Reunidos en el salón de sesiones de la Casa Consistorial, siendo la hora de las once y bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don Joaquin Lluch Navarro, los señores concejales que al margen se expresan, para celebrar sesión extraordinaria previamente convocada en fecha de trece y, por consiguiente, sin la antelación reglamentaria debida, por tratarse de un caso de urgencia previsto en el último párrafo del artículo 128 del Estatuto municipal, motivada por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Real Orden Circular número 97, del Ministerio de la Gobernación, de fecha diez del corriente mes, publicada en el Boletín Oficial de esta Provincia del
dia catorce, el Señor Alcalde declaró abierta la sesión, dando lectura seguidamente el Secretario infrascrito del acta de la sesión anterior, que fué aprobada.
Inmediatamente el Señor Alcalde ordenó que se diese lectura de la referida Real Orden Circular, por el Secretario que suscribe y, una vez hecho así y bien percatados todos los señores concejales de que su objeto es acordar el número total de Concejales que deben integrar esta Corporación municipal con arreglo a la escala del artículo 35 de la Ley municipal de 2 de Octubre de 1877 a base del número de residentes que arroja la rectificación anual del padrón de habitantes de este municipio del año 1929, a tenor de la cual la población total de derecho del mismo es de mil setecientos residentes, resulta que deberan componer este Ayuntamiento, con arreglo a dicho artículo, un total de nueve concejales; y teniendo en cuenta que este Municipio consta de dos Distritos segun la actual división acordada con anterioridad, que debe respetarse, conforme reza el preámbulo de la referida Real Orden, por unanimidad se acuerda:
1.º Que se fija en nueve el número total de concejales que corresponden a esta Corporación a tenor del artículo 35 de la Ley municipal de 2 de Octubre de 1877 por ser la población total de derecho, segun la rectificación anual de 1929, de mil setecientos residentes.
2.º Que al Distrito primero de este término municipal le corresponde elegir cinco Concejales y al segundo, cuatro.
3.º Que se exponga al público por espacio de
cinco dias, en la tablilla de anuncios de estas Casas Consistoriales, un testimonio de la presente acta a los efectos de que cualquier vecino pueda recurrir en alzada contra lo acordado en la misma, ante el Excelentísimo. Señor. Gobernador Civil de esta provincia dentro del expresado plazo; y que se remita a la propia autoridad el oportuno escrito con la relación numérica total y por distritos de los concejales que han de elegirse en este municipio, a tenor de lo acordado, con sujeción a lo dispuesto en los números segundo y tercero de la referida Real Orden.
Y no habiendo mas asuntos de que tratar en la presente sesión, el señor Presidente la declaró levantada, firmándola con todos los señores Concejales concurrentes, y el infrascrito Secretario de que certifico.
segell
signaturaJoaquin Lluch
signaturaJosé Guxens
signaturaEl Secretario Interino. José Ferrer