Al marge
Senyors Martí Ferret J. Lluch J. Navarro J. Ferrer A. Bundó R. Pich S. Guxens J. Mañé P. Romeu Secretari J. Ferrer i Bonsoms
Al marge
Padró prestació personal per a 1933
Al poble de Castellet i Gornal a les deu hores del dia quinze de Gener de mil nou-cents trenta tres celebra sessió ordinària l'Ajuntament sota la presidencia del Senyor. Alcalde Martí Ferret i Raventós i amb assistencia dels Senyors. Regidors els noms dels quals són anotats al marge.
Es llegida i aprovada l'acta de la sessió anterior i examinats els Butlletins Oficials i la correspondencia de la setmana.
Es dona compte d'haver transcorregut els quinze dies d'exposició al públic del padró de prestació personal confeccionat per enguany, sense que s'hagi formulat cap reclamació; en conseqüencia, l'Ajuntament, per unanimitat, acorda aprovar-lo definitivament tot declarant-lo vigent.
També es dona compte d'haver-se rebut el següent escrit, que llegit amb veu alta pel Senyor. Secretari, diu: "Delegación de Hacienda = Sección provincial = de la = Administración local = Barcelona = Número 49 = El Excelentísimo. Señor. Ministro de Hacienda, con fecha 28 de diciembre último, me dice lo siguiente = Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Castellet y Gornal (Barcelona) en solicitud de autorización previa y especial que determina el Real. Decreto. de 2 de Abril de 1930 y el Decreto de 10 de diciembre de 1931 para concertar un préstamo de 10.000 pesetas con destino a la construcción de un edificio escuela en dicha localidad = Resultando: que el referido Ayuntamiento, en sesión celebrada en 28 de octubre del actual año, acordó realizar la mencionada operación de crédito a los fines
Al marge
Autoritzacions del Ministeri d'Hisenda per contractar el préstec per la construcció de l'escola de Sant Marçal i per a gravar exaccions locals
indicados, con la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros, colaboradora del Instituto Nacional de Previsión, al interés del 5 % anual, amortizable en diez anualidades y ofreciendo como garantía del pago de intereses y amortización los arbitrios del presupuesto y subsidiariamente la hipoteca del edificio que se construya y su solar. = Resultando: que el correspondiente presupuesto extraordinario, base de la operación, fué aprobado por el pleno de la Corporación y sancionado por la Delegación de Hacienda de Barcelona en 22 de Noviembre último y que dicha delegación al emitir su informe reglamentario hace constar que el mencionado Ayuntamiento puede soportar holgadamente la carga que supone el servicio de intereses y amortización del préstamo proyectado dentro de sus recursos ordinarios. = Resultando: que la Dirección general del Tesoro público ha emitido informe favorable respecto a las condiciones de la operación y solicitud de referencia. = Vistos el Real. Decreto. de 2 de Abril de 1930, el Decreto de 10 de diciembre de 1931, las Reales. R. Ordenes. O. de 4 Junio, 24 Noviembre y 4 Diciembre de 1930, la orden ministerial de 27 de Mayo del actual año, el Estatuto Municipal y Reglamento de la Hacienda Municipal vigentes. = Considerando: que se han cumplido las referidas disposiciones legales en la tramitación del expediente, en el que se acredita la necesidad y urgencia del gasto y que las condiciones que se proponen en la operación de crédito proyectada para atenderle no ofrecen reparo alguno por ser las normales y suponer que no han de causar perjuicio a los intereses generales y del Estado. = Considerando: que la autorización especial que ha de conceder el Ministerio de Hacienda para afectar como garantía de los préstamos exacciones municipales no puede tener otra trascendencia que la meramente formal, prevista por el número. 6.º del articulo 9.º del Reglamento de Inversiones Sociales de los organismos de Previsión y el artículo. 4.º del Decreto de 10 de diciembre de 1931, sin que el carácter preferente con que según esta última disposición se ha de constituir la garantía pueda significar en ningún caso para la Hacienda pública renuncia del derecho de prelación que tiene
reconocido por el artículo. 11 de la vigente ley de Contabilidad. = Este Ministerio: conformándose con lo informado por la Dirección general del Tesoro Público y lo propuesto por la Intervención general de la Administración del Estado, ha tenido a bien conceder al Ayuntamiento de Castellet y Gornal (Barcelona) la autorización previa que necesita con arreglo al Real. Decreto. de 2 de Abril de 1930 para concertar un préstamo de 10.000 pesetas con la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros, de Barcelona, destinado a la construcción de un edificio escuela y la que le es precisa según el Decreto de 10 de diciembre de 1931, para afectar exacciones locales como garantía del mismo, sin que esta autorización signifique renuncia ni subordinación de los derechos de prelación de la Hacienda pública en relación con las exacciones que han de servir de garantía del préstamo proyectado" = Lo que comunico a Vuestra. Señoría. para su conocimiento y el de esa Corporación, a los efectos consiguientes = Barcelona 13 de Enero de 1933 = El Delegado de Hacienda = Hay una firma ilegible = Señor. Alcalde de Castellet y Gornal. (Barcelona". L'Ajuntament es felicita del contingut del precedent escrit i acorda: Primer: acusar-ne rebut al Molt. Il·lustre. Senyor. Delegat d'Hisenda de Barcelona, i Segon: Oficiar al Notari Senyor. Sebastià Pares perquè activi la confecció de l'escriptura de donació del terreny on s'ha d'edificar l'escola, per tal de portar a la realitat com més aviat millor l'obra tant esperada.
I no havent-hi res més a tractar, a les dotze el Senyor. Alcalde aixeca la sessió.
signaturaJoaquin Lluch
segell
signaturaJoaquin Mañé
signaturaMartí Ferret
signaturaPere Romeu
signaturaJust Navarro
signaturaAntoni Bundó
signaturaSalvador Guxens
signaturaRamon Pich
signaturaJuan Ferrer
signaturaEl Secretari Josep Ferrer