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Ordinària 1940-04-17-O · dimecres · p. 1–5

17 d'abril de 1940

Resum

Es llegeix l'informe que l'Alcaldia va enviar a la Jefatura Provincial d'Estadística sobre les entitats de població per al cens del 1940 i la resposta d'aquesta, que fixa set entitats (Castellet, Torrelletes, les Masuques, Sant Marçal, la Gornal, les Casetes de la Gornal i Clariana). S'acorda usar el nom oficial de Castellet en lloc de Castellet i la Gornal i eximir José de Peray March de la quota d'utilitats del Castell de Castellet, per danys de guerra.

Context històric

El nom del municipi: Castellet

El 1940 l'Estat va ordenar un cens general de població i la formació d'un nomenclàtor, i la Jefatura Provincial d'Estadística només va admetre els noms oficials. Com que cap disposició oficial no havia autoritzat «Castellet y Gornal», que l'Ajuntament feia servir des del 1895, es va tornar a la denominació del nomenclàtor del 1930, «Castellet».

President
Pedro Montané Marrugat · alcalde-president de la Comissió gestora provisional
Secretari
José Ferrer Bonsoms
Assistents (7)
Pedro Montané MarrugatJusto Navarro CarbóJuan Urgell SansJosé Font NavarroRamon Pich ExpósitoJosé Solé VenturaJosep Solé Mañé
Temes
terme municipalpadróimpostos
Llocs
Castell de Castellet · CastelletCastellet · Castellet i la GornalTorrelletes · Castellet i la GornalLes Masuques · Castellet i la GornalSant Marçal · Castellet i la GornalLa Gornal · Castellet i la GornalCasetes de la Gornal · La GornalClariana · Castellet i la GornalCan Balaguer · masiaCasetes de Llopart · Castellet i la GornalLes Peloses · Castellet i la Gornal

Transcripció

Llegenda de marques
Al marge

Presidente: P. Montané M. Gestores: J. Navarro C. J. Urgell S. J. Font N. R. Pich E. J. Soler V. J. Soler M. Secretario: J. Ferrer B.

Al marge

Censo de población de 1940.

En Castellet a diez y siete de Abril de mil novecientos cuarenta, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora bajo la presidencia del Señor Alcalde, Don Pedro Montané Marrugat y con asistencia de los Señores Gestores cuyos nombres aparecen anotados al margen.
Es leída y aprobada por unanimidad el acta de la sesión anterior y examinados los Boletines Oficiales y la correspondencia de la setmana.
Seguidamente se da lectura de una comunicación de la Jefatura Provincial de Estadística, de once de Marzo último relativa a la relación de Entidades de Población remitida a los efectos de confección del censo de población de mil novecientos cuarenta, en la cuál se formulan los siguientes: "Reparos: Comunicar la disposición oficial que otorgue a ese Ayuntamiento el nombre de Castellet y Gornal, ya que en el Nomenclátor de 1930 figura con el nombre de Castellet.= Mandar asimismo informe sobre la agrupación de las entidades por parroquias.= Edificios Diseminados: Procede establecer las entidades de población en que convenga agruparlos, a no ser que hayan quedado absorbidos por los territorios de las entidades clásicas. En este caso, se dirá en el informe las entidades en que aparecen comprendidos." A cuya comunicación se contestó con el siguiente informe: Iltre Señor.= Tengo el honor de cumplimentar el atento escrito de V. S., de fecha 11 del actual, por el que formula reparos a los datos sobre el nombre de este municipio, agrupación de las entidades por parroquias y edificios diseminados, contenidos en la Estadística de Entidades de Pobla-

ción y sus Edificaciones confeccionada por esta Alcaldía, informándole:= 1º Nombre del Municipio.- No consta a este Ayuntamiento la existencia de ninguna disposición oficial que otorgue a este municipio el nombre de Castellet y Gornal. Según resulta de los documentos obrantes en el archivo de este Ayuntamiento, y de los libros del Registro civil, este nombre de Castellet y Gornal empezó a usarse el año 1895 y ha venido aplicándose sin interrupción hasta el presente. Tampoco existe en este Ayuntamiento escrito alguno justificativo del cambio del nombre de Castellet por el de Castellet y Gornal, pero de la información practicada sobre el particular resulta que ello fué debido a la irregularidad o tardanza con que recibía la correspondencia, puesto que con el solo nombre de Castellet a menudo iba a parar a otros municipios de nombre igual o similar, produciéndo continuamente perturbaciones en el cumplimiento de los servicios municipales.= 2º.- Agrupación de las entidades por parroquias.- La agrupación de las entidades de población en las tres parroquias consignadas en la estadística remitida es la misma que existe establecida por el Obispado. Las demarcaciones territoriales de estas tres parroquias no son circunscritas estrictamente dentro de este término municipal, sino que invaden otros términos lindantes con este, resultando de ello que alguna entidad, entera o parcialmente o algún edificio diseminado perteneciente a otras parroquias que tienen su sede en otros municipios, de la misma manera que alguna entidad o algún edificio diseminado de municipios lindantes con este son comprendidos en la demarcación de alguna de las mencionadas tres parroquias que la tienen en este, por la misma razón de que las demarcaciones de aquellas parroquias invaden el territorio de este municipio, y= 3º.- Edificios diseminados.- El territorio de este término municipal, no obstante la existencia de las quince entidades de población que figuran en el nomenclator de 1930, ya de muchos años se considera constituido por siete secciones o-

demarcaciones correspondientes a los siete principales núcleos de población= Castellet, Torrelletas, Las Masucas, San Marcial, Gornal, Casetas de Gornal y Clariana; cada demarcación está formada por uno de estos núcleos, que ya tienen categoría de pueblo, como cabeza, y una determinada zona de territorio comprensiva de algunos diseminados y entidades pequeñas, y cada demarcación tiene la numeración de sus edificios independientes de las otras, como si cada demarcación fuera una calle, la numeración empieza en el centro del núcleo-cabeza, sigue todos los edificios del mismo, continúa en los de la zona que tiene adscrita, en orden a su distancia del núcleo central, sin distinguir entre diseminados o entidades pequeñas, y termina en el edificio mas alejado de dicho núcleo central. Así que la demarcación de Castellet comprende el Lugar de Castellet, la entidad pequeña Caserio Can Balaquer y 11 diseminados; el de Torrelletas, el Lugar de Torrelletas y 6 diseminados; la de Las Masucas, el Lugar de Las Masucas, las entidades pequeñas Caserio Casetas Llopart y Corral Rafecas y 6 diseminados; la de San Marcial, los Caserios de San Marcial, Can Andreva, Casetas d'en Rosell, Mas Fumat, Las Pelosas, y el Prat, y 48 diseminados; la de Gornal, el Lugar de Gornal y 2 diseminados; la de Casetas de Gornal, el Caserio de Casetas de Gornal y 2 diseminados; y la de Clariana, el Lugar de Clariana y 15 diseminados. Los núcleos-cabezas de estas demarcaciones estan situados a unos dos quilómetros de distancia aproximadamente entre sí. Por todo lo expuesto, concluyo que de ser preciso conservar todas las entidades que figuran en el nomenclator de 1930, como así parece disponerlo la Instrucción de la Dirección General de Estadística, de 27 de Octubre de 1939, entiendo que procede de-

jar intactas las entidades pequeñas de Can Balaquer, Casetas Llopart, Corral Rafecas, Can Andreva, Casetas d'en Rosell, Mas Fumat, Las Pelosas y El Prat, y adscribir los diseminados, respectivamente, a las siete entidades mayores de Castellet, Torrelletas, Las Masucas, San Marcial, Gornal, Casetas de Gornal y Clariana; pero, si no es preciso conservar todas las entidades que figuran en el nomenclator de 1930, a juicio de esta Corporación municipal y de cuantas personas han sido consultados sobre el particular, el territorio de este término municipal debería estar constituido oficialmente por las siete demarcaciones expresadas, quedando absorbidos en ellas los diseminados y entidades pequeñas respectivas.= La Estadística de Entidades de Población y sus Edificaciones remitida por el que suscribe a esta Jefatura, ha sido confeccionada con arreglo a la primera fórmula, la de mantener todas las entidades que figuran en el nomenclator de 1930, por entender esta Alcaldía que así cumple fielmente lo dispuesto en la referida Instrucción de la Dirección General de Estadística; de no ser así la habría confeccionado de acuerdo con la fórmula segunda, la de las siete demarcaciones.= Dios guarde a V. S. muchos años.= Castellet y Gornal, 23 de Marzo de 1940." En contestación a este informe, la Jefatura Provincial de Estadística, en escrito de 9 del actual mes de Abril, dice la siguiente:" Examinada su atenta contestación al pliego de reparos formulado por esta oficina, referente a la Estadística de Entidades de población, estima esta Jefatura que procede remita nueva relación de entidades, por duplicado, ajustada a la división de este municipio por las entidades siguientes: Castellet.= Torrelletas.= Las Masucas.= Sant Marsal.= Gornal.= Casetas de Gornal.= Clariana.= El nombre de ese Ayuntamiento ha de continuar siendo Castellet, como aparece en el Nomenclátor de 1930, ya que ninguna disposición oficial autoriza a modificarlo, sin perjuicio de que ese Ayuntamiento, si lo cree necesario, solicite de la Autoridad competente la denominación de Castellet y Gornal y obtenida la aprobación oficial se haría por esta Jefatura la rectificación

Al marge

Exención utilidades D. José Peray March

correspondiente.= Barcelona 9 de Abril de 1940." En su consecuencia, la Corporación acuerda por unanimidad que a partir de hoy y para todos los efectos sea usado el nombre de Castellet en lugar del de Castellet y Gornal que se venía usando.

A continuación se da cuenta de una instancia suscrita por Don. José de Peray March, en la que solicita exención de pago de las cargas municipales que pesan sobre la finca urbana de su propiedad denominada "Castillo de Castellet", fundada en tener iniciado expediente a razón de daños de guerra causados en la referida finca. En su vista, la Corporación acuerda por unanimidad eximirle del pago de la cuota con que figura en el Repartimiento General de Utilidades, que es el único impuesto municipal que pesa sobre dicha finca.
Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Señor Alcalde levantó la sesión, de todo lo cual, yo el Secretario, certifico.
segell
signaturaPedro Montané
signaturaJuan Urgell
signaturaJusto Navarro
signaturaJosé Font
signaturaJosé Solé
signaturaJosé Solé
signaturaRamón Pich
signaturaEl Secretario José Ferrer

Índex de noms

Altres persones que surten a l'acta. Toqueu-ne una per ressaltar-la al text.

Font i citació

Arxiu
Arxiu Municipal Digital, Diputació de Barcelona
Fons
Ajuntament de Castellet i la Gornal. Actes del Ple de la corporació local
Document
1940-04-17 Acta-O.pdf
Pàgines
1940-04-10 Acta-O.pdf p. 4; 1940-04-17 Acta-O.pdf p. 2–5
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«Sessió ordinària del 17 d'abril de 1940». Ajuntament de Castellet i la Gornal. Actes del Ple de la corporació local, doc. 1940-04-10 Acta-O.pdf, p. 4; doc. 1940-04-17 Acta-O.pdf, p. 2–5. Arxiu Municipal Digital, Diputació de Barcelona. Transcripció a Història de Castellet i la Gornal, https://historiadecastelletilagornal.cat/actes/1940-04-17-O/