Al marge
Presidente Pedro Montané Gestores Juan Urgell S. José Font N. José Solé V. Ramón Pich José Solé M. Secretario Jaime Lluch A.
Al marge
Petición Pensión Viudedad Esposa e hija José Gomá Escarrá - Veterinario Municipal
En Castellet, a catorce de Abril de mil novecientos cuarenta y tres, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora municipal, bajo la presidencia del Señor Alcalde Don Pedro Montané Marrugat, y con asistencia de los Señores Gestores mencionados al margen.
Es leída y aprobada por unanimidad el acta de la sesión anterior, y son examinados los B. O. y la correspondencia recibida desde la sesión anterior.
Seguidamente el Señor Alcalde ordenó que por el infrascrito Secretario se diera lectura de la instancia que copiada literalmente dice así: Señor Alcalde-Gestor:= Las madre e hija Dolores Malla Suriol, viuda y Mercedes Gomá Malla, soltera, y ambos mayores de edad, sin profesión especial y vecinas de Arbós, provistas de cédula personal de la Tarifa 3.ª, Clase 13.ª, números 613 y 614, respectivamente, espedidas a veintidós de Enero último, al Ayuntamiento acuden y atentamente exponen:= Que su respectivo consorte y padre Don José Gomá Escarrá, fué nombrado Veterinario-Inspector de carnes de este municipio en sesión celebrada por la Corporación el dia tres de Octubre de mil novecientos quince, desempeñando su cargo en propiedad e ininterrumpidamente hasta el tres de Enero del corriente año, fecha de su defunción.= Que al tiempo de cesar en sus funciones el referido Señor Gomá llevaba veinte y siete años, dos meses y veintinueve dias en su cometido al servicio del Ayuntamiento de Castellet, habiendo percibido co-
mo mayor sueldo regulador el haber de pesetas quinientas anuales.= Que el repetido Don José Gomá Escarrá, falleció en la Villa de Arbós en la fecha antes expresada, hallándose casado con la dicente Dolores Malla Suriol, de cuyo matrimonio hubo y existen en la actualidad tres hijos llamados Ramón, Julián y Mercedes Gomá Malla, esta última también recurrente por su condición de hembra y soltera.= De números 1, 2, 3 y 4 se acompañan los documentos acreditativos de los extremos referidos.= Como consecuencia de todo lo expuesto, las infrascritas se ven en el caso de acudir a esta corporación municipal en solicitud de que les sea concedida las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad a tenor de los preceptos legales que se insertan a continuación:= "Los Ayuntamientos concederán a las viudas e hijos de los Inspectores municipales Veterinarios que al fallecer contasen veinte o más años de servicio en propiedad una pensión equivalente a la cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años.= (Parte bastante del artículo 37 del Reglamento de Inspectores municipales Veterinarios de 14 de Junio de 1935).= "En lo que no esté previsto por el presente Reglamento, regirá la legislación vigente para las clases pasivas del Estado."= (Párrafo segundo del artículo 38 del citado Reglamento de 14 Junio de 1935).= "Si el causante falleciere en estado de casado dejando hijos legítimos y naturales legalmente reconocidos, la pensión se dividirá, percibiendo la mitad la viuda y la otra mitad los hijos..."= (Parte bastante del párrafo tercero del artículo 82 del Estatuto de clases pasivas de 22 de Octubre de 1926).= En virtud de los hechos y fundamentos legales aplicables, de la Ley municipal de 10 de Junio de 1939 que confirma la vigencia del citado Reglamento de Inspectores municipales Veterinarios de 14 de Junio de 1935, corresponde a las infrascritas, por mitad la pensión vitalicia equivalente a la cuarta parte del sueldo regulador disfrutado por su respectivo cónyuge y padre Don José Gomá Escarrá, en su calidad de funcionario de este municipio.= Por todo ello,= Suplican al Ayuntamiento=
que en vista de la presente y de los documentos que se acompañan y de acuerdo con los preceptos legales invocados, se digne acordar la concesión a las recurrentes de la pensión solicitada, por su condición de únicas derechohabientes del que fué Inspector municipal Veterinario de esta población Don José Gomá Escarrá; derechos que en todo caso deberían ser abonados a las suscritas beneficiarias a partir de la fecha en que se causaron.= Así procede en justicia que no dudan alcanzar del recto proceder de ésa Corporación.= Castellet, a ocho de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres= Dolores Malla= Mercedes Gomá="
Junto con dicha instancia van unidas las certificaciones de los años de servicio de este Ayuntamiento, certificado de defunción de dicho José Gomá Escarrá y fé de vida de la esposa e hija soltera.
El Ayuntamiento después de previa deliberación acordó: Conceder la pensión solicitada a Doña Dolores Malla Suriol y Mercedes Gomá Malla, como únicas derechohabientes del que fué veterinario de este municipio Don José Gomá Escarrá. Que teniendo en cuenta que el mayor sueldo disfrutado por el Don José Gomá Escarrá durante dos años fué de cuatrocientas pesetas anuales, la pensión será de cien pesetas anuales. Y que se abonen integramente las cien pesetas a partir del 1.º de Enero del corriente año, con cargo en este ejercicio en el Capítulo de Imprevistos.
Y no habiendo más asuntos a tratar, el Señor Alcalde levanta la sesión, de que certifico.
segell
signaturaPedro Montané
signaturaRamón Pich
signaturaJosé Solé
signaturaJuan Urgell
signaturaJosé Font
signaturaJaime Lluch