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Presidente: P. Montané M. Gestores: J. Urgell S. J. Font N. M. Navarro F. J. Vidal C. R. Pich E. J. Soler V. Secretario: J. Lluch A.
En Castellet y Gornal a diez de Julio de mil novecientos cuarenta y seis. Reunidos en la Sala de actos de las Casas Consistoriales, en sesión pública extraordinaria, los Señores anotados al margen, previa la oportuna convocatoria, llevada a efecto con la antelación requerida, siendo las veinte y una horas de dicho día, diose principio a la sesión bajo la presidencia del Señor. Alcalde, Don. Pedro Montané Marrugat, con lectura del acta anterior que fué aprobada sin objección.
Seguidamente la Presidencia manifiesta que el único objeto de la presente sesión es tratar del problema económico en relación a los documentos y reparos interesados por la Dirección General, con referencia al Cupo extraordinario solicitado por el Ayuntamiento al amparo del artículo 72 del Decreto de 25 de enero de 1946 e imposición obligatoria del arbitrio sobre el consumo de bebidas espirituosas y alcoholes.
Por orden de la propia Presidencia, el infrascrito Secretario dió lectura de la comunicación, circular y demás documentos con referencia a este asunto, procediendo al propio tiempo a leer el Dictamen y Propuesta de Acuerdos redactados por la Comisión de Hacienda de este Ayuntamiento.
Leídos que fueron todos los documentos se pro-
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Reparos Presupuesto 1946.
cedió a la deliberación, en la que tomaron parte los Señores componentes y hallándolos conformes, se acordó por unanimidad, la aprobación de los acuerdos siguientes:
Primero: Dejar sin efecto la solicitud de petición de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Seis pesetas Seis céntimos (15.756'06) interesadas al amparo del artículo 72 del Decreto de 25 de Enero de 1946, regulando provisionalmente las Haciendas Locales, teniendo en cuenta que, con posterioridad al estudio, confección y aprobación por el Ayuntamiento, del Presupuesto, han sido reconocidas, a favor de los Organismos Locales, la participación ordinaria y extraordinaria en la Cuota Tesoro de la Riqueza Rústica y Pecuaria a raíz de haber dado cumplimiento a la revisión y perfeccionamiento del Amillaramiento.
Segundo: Establecer el arbitrio municipal sobre el consumo de bebidas espirituosas y alcoholes, en virtud de reparo formulado al Presupuesto ordinario para 1946 por la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, de 3 de Julio de 1946, mediante circular de la Sección Provincial de Administración Local de Barcelona, cuya exacción no se había consignado en presupuesto, dadas las características especiales que reúne este Término Municipal, compuesto de siete entidades de población sin núcleo urbano, cuyos habitantes adquieren los productos de consumo en la vecina población de Arbós, Tarragona, que circunda el territorio de este municipio, no pudiéndose dar por seguro el rendimiento que se calcule.
Tercero: Calcular las nuevas exacciones por los datos que se poseen rendirán las cantidades siguientes:
10 por 100 participación en las cuotas al Tesoro de la
Contribución Rústica y Pecuaria, deducido el 5 por 100 de gastos de administración (capítulo IX, artículo 2.º de ingresos) ptas 7.692'86
33'33 por 100 participación extraordinaria del 50 por 100, durante 5 años. (capítulo 18, artículo 2.º de ingresos.... ptas 2.349'25
Arbitrio sobre consumo de bebidas espirituosas y alcoholes, tipos máximos autorizados (capítulo X, artículo 1.º de ingresos). ptas 8.718'00
Suma pesetas 18.760'11
Cuarto: aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales que se expondrán al público, mediante Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de Quince días, así como las modificaciones introducidas en el Presupuesto.
Quinto: Consignar, en Gastos, Capítulo XI, artículo 3.º del Presupuesto, la cantidad de tres mil cuatro pesetas, Cinco céntimos (3.004'05) para la conservación y reparación de las diversas vías municipales que comunican entre sí las diversas entidades de población y que no figuraban en Presupuesto, por la dificultad económica de obtención de ingresos, y que ahora puede solventarse con las participaciones concedidas y con el probable rendimiento del arbitrio sobre bebidas espirituosas y alcoholes.
Sexto: Dar cuenta de estos acuerdos a la Dirección General de Contribuciones y Régimen de Empresas, por mediación de la Sección Provincial de Administración, acompañando certificación del procedimiento, seguido y copia de las Ordenanzas aprobadas.
Y siendo esto el único objetivo a tratar, el Señor. Alcalde levantó la sesión, de que certifico.
segell
signaturaPedro Montané
signaturaJuan Urgell
signaturaNavarro signaturaJosé Font signaturaRamón Pich signaturaJuan Vidal signaturaJosé Solé signaturaJaime Lluch