Al marge
Don. Juan Urgell Sans Don. Pedro Miravent S. Don. José Ventura M. Don. Jacinto Romeu F. Don. José Badell R. Don. Jaime Piñol F. Secretario Don. Jaime Lluch A.
Al marge
Autorizaciones Cobros
En Castellet y Gornal a veinte y dos de Abril de mil novecientos cincuenta y tres, siendo las diecisiete horas, se reunen para celebrar sesión ordinaria los Concejales anotados al margen bajo la Presidencia del Señor. Alcalde Don. José Soler Rosell, el cual declaró abierta la sesión.
Se dió lectura al acta de la sesión anterior, la cual se aprobó y autorizó.
A continuación es examinada la correspondencia y B.O. recibidos de desde la última sesión.
Seguidamente se acuerda autorizar a Don. Ramón Martí Roca, del Centro Jurídico-Administrativo Subirachs de Barcelona, para que en nombre y representación de este Ayuntamiento pueda percibir de la Hacienda Pública, la cantidad de Mil novecientas cincuenta y nueve pesetas con setenta y cuatro céntimos (1959'74) por concepto del 10% participación ordinaria rústica, 4.º trimestre de 1952, facultándole para suscribir los documentos al efecto necesarios.
Al marge
C/c. Subirachs.
Al marge
Aprobación facturas
Al marge
Recuento Ganadería Apéndice Amillaramiento.
Al marge
Compra persiana y arreglo luces Alumbrado Gornal.
Al marge
Formación plantillas.
Acto seguido se procede a examinar el extracto de la cuenta corriente de este Ayuntamiento con el Centro Subirachs de Barcelona, y correspondiente al primer trimestre actual que resulta un saldo a favor de dicho Centro de 114'98 pesetas y encontrándolo conforme es aprobado por unanimidad.
A continuación son aprobadas las siguientes facturas: De los hermanos Vallés, 170 pesetas por recados? del 1.º trimestre. De Bayer Hnos. y Comp.ª, 1825 pesetas por material escritorio y modelación impresa primer trimestre; Al Consultor Ayuntamientos 102 pesetas por un ejemplar del Reglamento Funcionarios; 48'55 por un hornillo y reja para casa escuela Castellet y a Hacienda Pública por pago Contribución Utilidades 1.º trimestre 507'86 pesetas.
Seguidamente, son examinados los documentos y relaciones del Recuento general de Ganadería para el próximo año 1954 y Apéndice Amillaramiento que ha de servir de base para la confección del Repartimiento de rústica para el año 1954; siendo aprobados por unanimidad.
Acto seguido se acordó: comprar una persiana para la Secretaría municipal y que se encargue a José Guardiá, para que proceda al arreglo de las luces del alumbrado público de Gornal cuyas lámparas están fuera de la pantalla por haberse oxidado el conducto por donde pasa el hilo eléctrico.
Seguidamente, previa exposición hecha por el Señor. Alcalde y lectura por el Señor. Secretario de las disposiciones legales, se procede a formular los cinco estadillos sobre la formación de plantillas del personal correspondiente a este Ayuntamiento y conforme la circular aparecida en el B.O. del Estado del día 4 del actual.
Se aprueba la plantilla ideal a base de un Secretario-Interventor, un Guarda municipal rural y un alguacil, estos últimos con 5000 pesetas de sueldo anual.
Asimismo, se aprueba la plantilla efectiva de cargos de los Cuerpos Nacionales de Administración Local, con el secretario actual Don. Jaime Lluch Angelet, que ejerce la plaza en propiedad de fecha 4 de Julio de 1945 y la plantilla de transición con los
Al marge
Concurso restringido. Guarda M. Rural y Alguacil.
cargos de Guarda municipal rural y Alguacil, interinos y a resultas de la convocatoria del concurso restringido.
Seguidamente la Presidencia, manifiesta que en virtud de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de Mayo de 1952, Circular de la Dirección General de Administración Local de 13 Noviembre del propio año y demás disposiciones complementarias debía procederse a la normalización del personal que no precisa título Oficial y que lo desempeña con carácter interino, eventual, accidental o temporero, que cuentan más de cinco años de servicios consecutivos, convocándose con carácter restringido.
Leídos por el Señor. Secretario los proyectos? legales que hacen referencia al asunto, los señores concejales se dan por impuestos acordando por unanimidad:
1.º Sacar a concurso restringido las plazas de Guarda municipal rural y de Alguacil.
2.º A este concurso solo podrían tomar parte las personas que hayan desempeñado el cargo con carácter interino, eventual, accidental o temporero, por más de cinco años consecutivos de servicios hasta el 30 de Junio de 1952, y sea convalidado como resultado del procedimiento de la selección objeto de la convocatoria quedando dispensados de la edad límite.
3.º Que el cargo de Guarda municipal rural, sea equiparado en cuanto al sueldo y requisitos exigidos para el ingreso, al cargo de Subalternos, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 249 del citado Reglamento, toda vez que el ejercicio del cargo no exige aptitud peculiar calificada.
4.º Que se redacten las bases correspondientes y anuncio, publicándolas en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo fin se remitirán al Excelentísimo Señor. Gobernador civil, incoándose el expediente correspondiente, siguiendo las normas en vigor o las que puedan señalar la autoridad competente.
A continuación, son aprobadas las bases de esta convocatoria, tanto para la plaza de Guarda municipal rural como de Alguacil.
1.º- Sólo podrán optar a dichas plazas los actuales funcionarios interinos, temporeros o eventuales de este Ayuntamiento, que lleven por lo menos, cinco años consecutivos de servicios, cumplidos en 30 de Junio de 1952.
2.º Las instancias deberán presentarse en la Secretaría municipal en un plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, las que deberán ir acompañadas de certificado de nacimiento, de buena conducta, de antecedentes penales, de adhesión al Glorioso Movimiento Nacional y de servicios prestados a este Ayuntamiento.
3.º Los aspirantes serán reconocidos por el Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, para justificar que no padecen enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio normal de sus cargos.
4.º El ejercicio a practicar por los aspirantes consistirán en un escrito al dictado; lectura de un escrito; una operación aritmética y redacción de un parte.
5.º Los ejercicios darán comienzo transcurridos dos meses de la publicación de esta convocatoria.
6.º El Tribunal estará integrado en la forma dispuesta en el artículo 260 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.
Y no habiendo otros asuntos a tratar el Señor. Alcalde levantó la sesión, siendo las diecinueve horas y quince minutos, de que certifico.
segell
signaturaJosé Soler
signaturaJuan Urgell
signaturaPedro Miravent
signaturaJacinto Romeu
signaturaJosé Badell
signaturaJaime Piñol
signatura