Al marge
Don Sebastian Figueras B. Don Francisco J. Mañé Don José Ventura M. Don José Vila Tort Don José Badell Raventós Don Jacinto Romeu F.
En Castellet y Gornal a veinte y ocho de Julio de mil novecientos cincuenta y seis Previa convocatoria, se reunen para celebrar sesión extraordinaria los Concejales anotados al margen, bajo la Presidencia del Señor. Alcalde Don José Soler Rosell, el cual declaró abierta la sesión, siendo las diecinueve horas
Al marge
Aprobación proyecto Presupuesto extraordinario Electrificación
Es leída el acta de la sesión anterior, la cual se aprobó y autorizó.
Seguidamente la Presidencia expone que, conforme consta en el orden del día, procede discutir y aprobar el anteproyecto de presupuesto extraordinario convirtiéndolo en proyecto para la ejecución de la instalación con objeto de llevar a efecto la electrificación de los caseríos "las Masucas" y "Torrelletas" de este término municipal.
Visto el expresado anteproyecto de presupuesto extraordinario.
Resultando que discutidos detenidamente cada una de las partidas juntamente con los demás documentos que comprende dicho anteproyecto, así como las ordenanzas Fiscales de Contribuciones especiales de Mejoras y Prestación personal y de Transportes y, encontrándolo en su totalidad conformes los referidos documentos, el Ayuntamiento en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Local, acuerda por unanimidad:
Primero: Aprobar el proyecto de presupuesto extraordinario para la realización de las instalaciones con el fin de electrificar los caseríos "las Masucas" y "Torrelletas" de este término municipal.
Segundo: Ratificar la imposición de las Contribuciones Especiales de Mejoras que autoriza el artículo 451 de la Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de Junio de 1.955, aprobando simultáneamente la correspondiente ordenanza fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 717 de la referida Ley
Se acuerda asimismo la imposición de la Prestación Personal y aprobación de la ordenanza fiscal que regulará la exacción.
La Ordenanza de Contribuciones Especiales se completará con los documentos que citan los artículos 29 y 39 y en relación con el artículo 18 del Regla-
mento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952 pudiendo simultanear ambas contribuciones autorizadas en los apartados a) y b) del artículo 451 de la Ley.
Tercero: Que ambos documentos se expongan al público por espacio de quince días hábiles mediante edictos por separados que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de exámen por los habitantes e interesados con arreglo a los artículos 696 y 722 de la Ley de Régimen Local citada y artículos 203-205 y 219 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1.952. Transcurrido dicho plazo, sométase a la aprobación ulterior de la Corporación municipal a los efectos procedentes.
Terminado el objeto de la sesión, el Señor. Alcalde, levantó, siendo las diecinueve y treinta, de que certifico.
segell
signaturaJaime Lluch
signaturaF. Javier Mañé
signaturaS. Figueras Balada
signatura
signaturaJosé Ventura
signaturaJosé Badell
signatura