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Don. Sebastian Figueras B. Don. Francisco J. Mañé Don. Pedro Casañas Soli Don. José Vila Tort Don. Andrés Guxens N. Don. José Urpí Farré
Al marge
Extraordinaria, Contribuciones especiales Mejoras electrificación
En Castellet y Gornal a trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. Reunidos en la Sala Capitular para celebrar sesión pública extraordinaria de primera convocatoria, llevada a efecto con la antelación señalada en el artículo. 294 de la Ley de Régimen Local, con asistencia de los Señores anotados al margen, siendo las diecinueve horas, dióse comienzo a la sesión bajo la Presidencia del Señor. Alcalde Don. José Soler Rosell, con lectura del acta anterior que fué aprobada, sin objeción alguna.
Inmediatamente la Presidencia manifiesta, que con el fin de proceder a escacionar la imposición de Contribuciones Especiales de Mejoras en las obras e instalaciones para la electrificación de las Entidades de población "Las Masucas" y "Torrelletas" de este término municipal, de conformidad a los apartados a) y f) del articulo 39 del Reglamento de Haciendas Locales, debia procederse a determinar la base de reparto; forma en que debe aplicarse y la cantidad que se acuerde repartir entre los especialmente interesados.
Después de una detenida deliberación, en la que se puso de manifiesto:
1º. Que el total de la riqueza imponible por Urbana en las fincas afectadas por la electrificación, asciende a 12.032'- pesetas.
2º. Que la cantidad señalada en el Presupuesto estraordinario aprobado al efecto en 6 de Septiembre de 1.956, por el concepto de Contribuciones especiales es de 76.000'70 ptas.
3º. Que a dicha cantidad, debe sumarse las 50.000'- ptas recibidas de la Caja de Cooperación de la Escma. Diputación Provincial a devolver en cinco anualidades y ademas 40.000'- ptas de las 58.000'- que se ingresaron procedentes del superávit, toda vez que en las electrificaciones de los otros caserios, el Ayuntamiento aportó una cantidad similar
a las 9.000 ptas que representen se entregan a cada uno.
Y despues de admitir las sugerencias presentadas por los Concejales Señores. Figueras y Guxens, domiciliados en los caserios de Las Masucas y Torrelletas, respectivamente, los cuales recogiendo la opinión de la mayor parte de los propietarios de fincas Urbanas sitas en los caserios citados, propusieron, que la distribución de las cuotas se efectue por la Asociación de contribuyentes, a fin de que la misma sea más justa, equitativa y más en consonancia con la capacidad económica y beneficio de los obligados a contribuir, toda vez que se tendrá en cuenta, la diferencia entre los patios cubiertos, otros cubiertos, bodegas, casas habitadas, otras habitadas, propiedad de forasteros, como asimismo las que son de propiedad de familias compuestas por personas viudas, de edad, y sin recursos, en vez de aplicar friamente lo que corresponde por el liquido imponible, por considerar que ésta no responde además a la realidad del valor, se acuerda por unanimidad:
PRIMERO: Aplicar las Contribuciones especiales de mejoras conforme al acuerdo tomado en sesión de fecha 11 de Julio de mil novecientos cincuenta y seis, en las obras de instalaciones para la electrificación de los caserios de Las Masucas y Torrelletas, de este término municipal.
SEGUNDO: Señalar la cantidad a repartir cifrándola en Ciento sesenta y una mil pesetas, habida cuenta que en esta cantidad no debe descontarse las 6.000'- ptas recibidas en calidad de Auxilio de la Hermandad Sindical Local.
TERCERO: Aceptar la propuesta formulada por los Concejales Señores Figueras y Guxens, domiciliados en los respectivos caserios de Las Masucas y Torrelletas, de que sea la propia Asociación de propietarios a contribuir, los que señalen las cuotas a pagar por cada propietario y con la conformidad de los mismos. Quedando exceptuados de hacer constar la conformidad, los contribuyentes a los cuales las
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cuotas señaladas, sean inferiores a las que resulten de multiplicar? el liquido imponible, por 13'4.
CUARTO: Que cuanto antes se proceda a la reunión de la Asociación de contribuyentes afectados, para señalar las cuotas y una vez efectuada la distribución, sea dictaminada por la Comisión de Hacienda, elevándose después a esta Corporación para su aprobación.
Y siendo este el único asunto que figura en la convocatoria se levanta la sesión a las veinte horas del dia que empezó, firmando todos los Señores concurrentes, conmigo, el Secretario, de que certifico.
signaturaJosé Soler
signaturaJosé Vila
signaturaPedro Casañas
signaturaF. Javier Mañé
signaturaJosé Urpí
signaturaS. Figueras Balada
signaturaAndrés Guxens
signatura