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Ordinària 1967-08-23-O · dimecres · p. 1–9

23 d'agost de 1967

Resum

L'Ajuntament aprova provisionalment el pla parcial d'urbanització «Valldemar» i «Los Rosales» de Pedro Ardanuy Parés, perquè l'escrit de Fuerzas Eléctricas de Cataluña no afecta cap instal·lació del sector i el de Jaime Buscó Sarasá, que s'hi oposa, és una qüestió civil entre propietari i comprador, i el remet a la Comissió Provincial d'Urbanisme. Aprova l'expedient d'urgència per fer sense subhasta, per contractació directa amb el contractista Ambrosio Peña, de Castellví de la Marca, les obres de la coberta de l'escola nacional de Sant Marçal, i ratifica el criteri del 27 de juliol de 1966 sobre l'ampliació de la fàbrica de José Reverter Minguella, amb un termini de tres a quatre mesos per eliminar el fum i la pols. Llegeix l'escrit de José Macián Pérez, ministre del Tribunal de Comptes, que ofereix donar el pati de la Casa Posas, enderrocada per l'eixamplament de la carretera, perquè hi construeixin la Casa de l'Ajuntament i Jutjat, amb condicions de revocació; l'Ajuntament el deixa sobre la taula. S'acorda arreglar les persianes de l'escola de les Masuques, s'aproven els ingressos (62.845,68 pessetes) i pagaments (30.669,20) de juliol i factures per a la casa-escola de Clariana.

Nota editorial

Segons l'acta, l'escrit de José Macián Pérez és del 19 d'agost de 1967 i es deixa sobre la taula «en próxima sesión»; el 25 d'octubre l'Ajuntament el torna a tractar (1967-10-25-O). L'any de la pedra de la Casa Posas es llegeix «1627»[?]; el cognom «Alayo» també és dubtós (D-1967-006).

President
Heraldo Ribas Montáner · alcalde
Secretari
Jaime Lluch Angelet
Assistents (7)
Heraldo Ribas MontánerLuis Raspall RaventósJuan Ferré GiullJosé Mañé PapiolJuan Sevé RovirosaJosé Gumá MontanéJaime Vidal Batet
Temes
terme municipalobresensenyamentbéns municipalscompteshisendalitigiscamins
Llocs
La Gornal · Castellet i la GornalL'Arboç · fora del termeBarcelona · fora del termeCastellví de la Marca · fora del termeSant Marçal · Castellet i la GornalEscola de les Masuques · Les MasuquesCan Posas · La GornalEscola de Sant Marçal · Sant MarçalCal Pentet · Castellet i la GornalEscola de Clariana · ClarianaFondo del Xesch · Castellet i la GornalCal Barretazo · Castellet i la GornalPati de la Casa Posas (la Gornal) · Can PosasCarrer de l'Hostal (la Gornal) · La Gornal

Transcripció

Llegenda de marques

segell

En Castellet y Gornal siendo las diecisiete horas del día veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y siete; se reunen para celebrar sesión ordinaria, los Concejales Señores. Luis Raspall Raventós, Juan Farré Güell, José Mañé Papiol, Juan Sevé Rovirosa, José Gumá Montané y Jaime Vidal Batet, bajo la Presidencia del Señor. Alcalde Don Heraldo Ribas Montané, el cual declaró abierta la sesión.

Es leído el borrador del acta de la sesión anterior, el cual se aprobó y autorizó.

Seguidamente es examinada la correspondencia oficial y disposiciones oficiales ultimamente publicadas.

Al marge

Plan Parcial Valldemar y Rosales

Acto seguido, visto el expediente tramitado a instancia de Don. Pedro Ardanuy Parés, en solicitud de aprobación del Plan Parcial de Urbanización de las partidas "Cal Pentet", "Fondo del Xesch" y "Cal Barretazo", con las denominaciones "VALLDEMAR" y "LOS ROSALES" y visto que durante el plazo de información pública, solamente se han presentado las alegaciones siguientes:

Escrito de Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A. nº 2900 de fecha 4 de Agosto, en el cual solicita que para constancia en el expediente sean tenidas en cuenta las instalaciones eléctricas de Alta y Baja tensión, a los efectos de salvaguardar su permanencia y condiciones de seguridad reglamentarias y otro de Jaime Buscó Sarasá, vecino de Barcelona, calle Talleres nº 77, 4º A., oponiéndose al proyecto de urbanización de dichas fincas, por separarse por completo en la distribución de zonas y parcelas y calles, del plano proyecto que se le presentó por Don. Pedro Ardanuy, al comprar unas parcelas, con el nombre "Mas Barretazo".

Considerando en razón al primer escrito de Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A., que en el sector afectado por la Urbanización que se solicita, no

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hay instalación alguna de Alta y Baja tensión.

Y considerado, en razón del 2º escrito, que las razones expuestas son cuestiones de competencia judicial civil, entre propietario y comprador, toda vez que este Ayuntamiento, no tiene conocimiento de ningún plan de ordenación con el nombre de "Jardines Barretazo" o "El Barretazo", la Corporación por unanimidad, acuerda:

1º.- Aprobar provisionalmente el Plan Parcial de Urbanización presentado con los nombres de "VALLDEMAR" y "LOS ROSALES"; y

2º.- Que se remita el expediente tramitado, con sus planos, memoria y ordenanzas reguladoras a la Comisión Provincial de Urbanismo, competente para otorgar la aprobación definitiva."

Al marge

Exp.ª urgencia obras Escuela Sant Marsal

Seguidamente, dada cuenta del expediente sumario instruido conforme a lo preceptuado en el número 2 del artículo 311 de la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955 y apartado c), párrafo 3º del artículo 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, para efectuar directamente las obras de reparación de la cubierta del edificio Escuela Nacional de Sant Marsal, propiedad de este Ayuntamiento, haciendo aplicación de los casos de excepcionalidad que determina el apartado c) de dicho artículo y número 3 del artículo 41 del referido Reglamento, como circunstancias que enervan la regla general de los trámites de subasta o concurso para la contratación de obras y servicios por las Entidades Locales los informes emitidos por el Arquitecto Municipal Don. Andrés Alvarez Alcazar y Secretaria del Ayuntamiento, relativo al primero a la urgente necesidad de efectuar las obras aludidas sin los trámites dilatorios de subasta pública por las circunstancias que en ella concurren, y el segundo estimando que se hallan suficientemente

justificadas los motivos de la excepción de referencia, la Corporación Municipal por unanimidad con el quórum previsto en el número 2 del artículo 311 de la vigente Ley de Régimen Local, acuerda aprobar el expediente sumario de excepción de los trámites de subasta o concurso en las obras de reparación de la cubierta de la Escuela Nacional de Sant Marsal, facultándo al Señor. Alcalde para que adopte las medidas que sean precisas a fin de que sean realizadas con la urgencia posible y por contratación directa.

También se acuerda, que para proceder a efectuar dichas obras en la Escuela de Sant Marsal, se encargue al contratista de Castellví de la Marca Don Ambrosio Peña, el cual efectuará las obras, de conformidad a la dirección de los Arquitectos Municipales, debiendo dar principio con toda celeridad, a los efectos de que la clase escolar, pueda dar comienzo en la fecha señalada por el calendario escolar.

Al marge

Sobre ampliación fábrica José Reverter

A continuación, visto el escrito nº 2432 de fecha 8 de los corrientes, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, que concede plazo de audiencia a esta Alcaldía, con relación al expediente de ampliación de la industria de productos minerales, propiedad de Don. José Reverter Minguella, por unanimidad se acuerda:

Ratificarse en el acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 1966, en el sentido, que es parecer del mismo, procede concederse la autorización solicitada, siempre y cuando se instalen las medidas correctoras pertinentes y técnicamente necesarias, para no causar con el humo-polvo, molestias y perjuicios a los vecinos y cultivos agrícolas.

Y que para ello, se le conceda un plazo de 3 a 4 meses, para que efectúe las pruebas y restificaciones necesarias, para eliminar en su totalidad

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el polvo, resolviéndose definitivamente pasado dicho periodo la autorización o denegación de la licencia, de conformidad con el resultado

Acto seguido, por el Secretario, es leído a viva voz, el siguiente escrito: Don JOSE MACIAN PEREZ, mayor de edad, casado, abogado, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino, domiciliado en Madrid, calle de Florestán Aguilar nº 13, atentamente EXPONE:

Al marge

Ofrecimiento D. José Macian Pérez

Que como es público y notorio, con motivo de las obras de ejecución del Proyecto de Ensanche de la carretera nacional 340, de Cádiz a Barcelona por Málaga -como así se denomina la que pasa actualmente por la localidad de Gornal- ha sido derribado en toda su extensión el edificio solariego conocido tradicionalmente con el nombre de "CASA POSAS" de Gornal que existia emplazada sobre dicha carretera, la cual lo atravesaba en su planta baja formando un túnel. Sus peculiares características constructivas y de ubicación, junto a su antigüedad atestiguada en uno de sus muros recayente a la carretera, con la inscripción tallada en piedra de "Joan Posas" Any 1627" eran relevante nota de arraigada vinculación al lugar a través del tiempo y las generaciones.

Desaparecida hoy aquella mansión pairal por el motivo referido, un propósito inspirado en los mas firmes sentimientos de evocación y cariño familiar como de respeto al pasado, hecho sensación viviente en la memoria desde los primeros años de la infancia que albergaron aquellos muros hasta los aconteceres del transcurso de la vida, da paso a la presente determinación de voluntad, causa de este escrito.

Con ese objeto y movido por el deseo de conjuntar de algún modo en el propio lugar que ocupó el inmueble derribado, el recuerdo de su antiguo emplazamiento con la solución de una necesidad de

sentida urgencia en lo concerniente a la vida local, he venido en acordar que el patio anejo del citado inmueble que formaba parte del mismo como zona de recreo y que es lo único que perdura del derribo realizado, pase a ser propiedad del Municipio de Castellet y Gornal con arreglo a las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

PRIMERA: El exponente es propietario del mencionado patio en cuyo interior existen diversas plantaciones y arbolado así como un pozo. Su extensión superficial según el título de propiedad es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, y sus linderos son: derecha, Francisco Navarro y el Común de Castellet, izquierda, la referida Carretera Nacional 340 que figura en el título como de Barcelona a Tarragona, delante con el callejón que desde esta última conduce a la Plaza, y espalda, calle del Hostal.

Le pertenece al suscrito en virtud de escritura de partición de herencia autorizada por el Notario de Barcelona Don Luis Vélez Costea en veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número 1.012 del protocolo de dicho año, figurando inscrita la referida finca al Tomo 67, Folio 69, finca 154 del Registro de la Propiedad.

SEGUNDA: En la expresada condición de dueño se compromete expresamente el suscrito a DONAR Y CEDER al Ayuntamiento de Castellet y Gornal en la representación del Municipio del mismo nombre, y de un modo completamente gratuito, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados al efecto, la propiedad del reseñado patio o finca, mediante la condición impuesta de que sea destinada UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a servir como solar para que sobre el mismo se construya el correspondiente edificio de "CASA AYUNTAMIENTO Y JUZGADO" con sus dependencias anejas, del cual se carece en este Término municipal.

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El hecho de que ahora se venga utilizando para tales finalidades una reducida parte del interior de la planta baja del local en que están instaladas las Escuelas Nacionales en esta localidad, restando espacio a su objetivo y sin reunir aptitud alguna para el cumplimiento adecuado y digno de las funciones municipales, es una realidad acuciante que ha inducido primordial y preferentemente a señalar el destino para una utilización tan urgente cual necesaria.

Favorece aun mas la oportunidad de ésta las circunstancias propias que concurren para ello en el referido solar: De un lado, el hallarse situado frente al edificio de las citadas escuelas que sirven hoy de Oficinas municipales, y de otro su emplazamiento recayente a la expresada Carretera en su zona central de paso por la villa; circunstancias que ofrecerán junto al aspecto urbanístico de ese sitio la permanente atestiguación del lugar residencial representativo de la Autoridad local, importante siempre desde tantos puntos de vista del interés público y en este caso dado el intenso tránsito de una vía general tan singularmente destacada.

TERCERA: La valorativa significación de la finca objeto de cesión juntamente con las circunstancias referidas y sobre todo la carencia actual de ese Edificio municipal, deben ser motivos estimables para la formalización de gestiones oficialmente encaminadas hacia la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y demás Organismos competentes, en orden a la redacción del Proyecto y al logro de la subvención correspondiente para conseguir una obra tan necesaria.

No hay que decir, que en esa línea de colaboración entusiasta estará además el suscrito presto como siempre lo estuvo a secundar y apoyar las gestiones que requiera la solución de una necesidad de carácter público tan apremiante.

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En tal sentido, el compromiso de cesión consignado a favor del Ayuntamiento se entenderá concedido con las facultades consiguientes para que, en su caso, pueda aquél ceder a su vez el solar mencionado al Estado o a la Diputación Provincial, si ello fuera menester para la ejecución de la referida obra, entendiéndose entonces extensivo el cumplimiento de la condición impuesta en los términos que han quedado expuestos.

CUARTA: Se considerará revocada y por tanto sin ningún efecto legal la donación o cesión cuyo compromiso se pacta por el presente documento, en los supuestos siguientes:

A).- Si por parte de la Corporación Municipal se intentare de algún modo prescindir de la condición expresamente establecida o alterarla pretendiendo dar a la finca o solar objeto de este compromiso una finalidad o utilización distinta a la señalada; o bien se adoptare acuerdo por el Ayuntamiento acerca de la promoción o ejecución de cualquier otro proyecto de obra diferente al expresado, o aun siendo dicha finalidad se intentare o pretendiere de algún modo permutar la finca donada por otra, enajenarla o de cualquier otra manera valiéndose de la misma tratar de adquirir o lograr otro lugar o emplazamiento distinto en el que verificar la construcción del citado edificio municipal.

B).- Si transcurrieren tres años a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de donación o cesión a que se refiere el presente documento, sin que por parte del Ayuntamiento se hubieren formalizado las gestiones oficiales pertinentes ante los Organismos públicos correspondientes en solicitud de obtención de la referida obra, o no hubieren dado comienzo los trabajos de construcción del mencionado edificio.

En los expresados términos y en espera

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de ser notificado sobre el acuerdo de aceptación que a la Corporación municipal merezca la cesión expresada a los fines de la perfección legalmente prescrita en cuanto a su efectividad; o bien para, en caso de no ser aceptada, poder utilizar el suscrito la citada finca en la finalidad oportuna, extiende y firma el presente en Gornal a diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y siete.

Visto el mismo, se acuerda que quede sobre la mesa, para acordar lo que corresponda, en próxima sesión.

Seguidamente, se acuerda, que se proceda al arreglo de las persianas de la Escuela de Las Masucas, las cuales están en muy mal estado, encargándose de ello, el Concejal Señor. Gumá.

Acto seguido, se da cuenta del movimiento de Caja, durante el pasado mes de Julio, examinándose los ingresos que ascienden a 62.845'68 ptas y a continuación los pagos que ascienden a 30.669'20 ptas, siendo aprobados.

Al marge

Facturas

Seguidamente y para su pago, son aprobadas las siguientes facturas: De 13 ptas, por pago distintivos Impuesto Circulación, más gastos giro; A Casa Coral, por materiales, casa Escuela Clariana, 3.008 ptas; a Pablo Estruch, por mármoles para el mismo fin 2.414 ptas; a Jaime Alayo, por bomba venta 4.063 ptas, y con destino casa-escuela Clariana, a Ferretería Badia 426 ptas y a Juan Borrell, por limpia cristales 29 ptas; A la Compañía Telefónica Nacional, por cánon aparatos telefónicos Central de Arbós, meses Julio y Agosto, 1320'50 ptas y por pago teléfono Sant Marsal, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, 518'75 ptas; Al Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, por subvención año actual 100 ptas, con cargo a imprevistos y al Alcalde, por 2 viajes a Barcelona 440 ptas.

segell
Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Señor. Alcalde levantó la sesión siendo las diecinueve quince, de que certifico.

signaturaHeraldo Ribas signaturaRaspall signaturaJosé Mañé signaturaJuan Sevé signaturaJosé Gumá signaturaJuan Farré signaturaJaime Vidal signatura

Índex de noms

Altres persones que surten a l'acta. Toqueu-ne una per ressaltar-la al text.

Xifres de la sessió

En prova

Valors extrets del text. Toqueu-ne un per ressaltar-lo a la transcripció.

  • Pablo Estruch
  • Jaime Alayo dubtós
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Font i citació

Arxiu
Arxiu Municipal Digital, Diputació de Barcelona
Fons
Ajuntament de Castellet i la Gornal. Actes del Ple de la corporació local
Document
1967-08-23 Acta-O.pdf
Pàgines
p. 1–9
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«Sessió ordinària del 23 d'agost de 1967». Ajuntament de Castellet i la Gornal. Actes del Ple de la corporació local, doc. 1967-08-23 Acta-O.pdf, p. 1–9. Arxiu Municipal Digital, Diputació de Barcelona. Transcripció a Història de Castellet i la Gornal, https://historiadecastelletilagornal.cat/actes/1967-08-23-O/