En Castellet y Gornal a veintisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Siendo las diecinueve horas previa convocatoria y bajo la Presidencia del Señor. Alcalde, se constituyen en la Sala Capitular los señores Concejales anotados al margen, a fin de celebrar sesión pública extraordinaria de primera convocatoria con objeto de proceder a la prórroga del Presupuesto ordinario del ejercicio de 1967.
Abierta públicamente la sesión por el Señor.
segell
Alcalde, es leída el acta de la anterior, que es aprobada por unanimidad.
Seguidamente, se procedió a dar lectura del Informe que ha formulado Secretaría-Intervención y del Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, en los que se prevee la prórroga del Presupuesto ordinario del ejercicio corriente por otro año, en atención a las circunstancias especiales que han motivado las Instrucciones complementarias que se acompañan a la O.M. de Gobernación de 11 de diciembre de este año.
Al marge
Prorroga Presupuesto Ordinario 1967 para 1968
Vistos los arts. 690 de la Ley de Régimen local y 194 del Reglamento de Haciendas locales, la Corporación municipal, previa extensa deliberación, acuerda con el voto favorable de la totalidad de los asistentes, prorrogar el Presupuesto ordinario del ejercicio de 1967 por el inmediato de 1968.
En cumplimiento de lo dispuesto en la norma 4ª, apartado 3, de las Instrucciones de referencia, se tendrá presente que los créditos para remunerar al personal contratado, vigentes en 27 de noviembre último, habrán de reducirse en un 5 por 100 para el ejercicio de 1968.
Y, que según se previene en la norma 7ª, apartado 1 de las mismas, en el estado de Gastos y como última partida del concepto «Indeterminados», figurará una bajo la rúbrica que dirá: «Para atender a los mayores gastos que resulten del cumplimiento estricto de servicios mínimos obligatorios de este Ayuntamiento así como del régimen legal de quinquenios y horas extraordinarias del personal, previa la autorización correspondiente de la Dirección General de Administración local». Dicha partida se nutrirá con el exceso de ingresos que resulte al calcular el Presupuesto con arreglo a las normas que se recogen en la O.M. que se invoca, y tendrá naturaleza de ampliable, a efectos de recoger el superávit de
liquidación que arroje el Presupuesto de 1967 y cualquier otro ingreso que durante su vigencia pueda atribuirse a este fin a este Ayuntamiento.
El acuerdo adoptado lo ha sido el «quorum» señalado en el art. 681 de la mencionada Ley de Régimen local. El Ayuntamiento lo constituyen seis Concejales.
A continuación, se acuerda a la vista de lo dispuesto en el artículo 682 de la espresada Ley, se esponga al público en la forma ordinaria y por el plazo de quince días, la prórroga del Presupuesto acordada.
Siendo las diecinueve quince se da por finalizado este acto, del cual se extiende la presente, que yo el Secretario certifico
signaturaHeraldo Ribas signaturaJaime Vidal signaturaRaspall signaturaJosé Mañé signaturaJuan Farré signaturaJuan Sevé signaturaJosé Gumá signatura