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Señores: Presidente y todos los Concejales que constituyen el Ayuntamiento
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Presupuesto para 1915.
En Castellet y Gornal á nueve de Agosto de mil novecientos catorce; Constituidos los Señores del Ayuntamiento que al margen se anotan en esta Casa Consistorial, y en sesion ordinaria bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don. Joaquin Lluch Navarro.
Abierta la sesion y leida el acta de la anterior fué aprobada.
Dióse cuenta de las disposiciones insertas en los Boletines oficiales.
Inmediatamente el Señor. Presidente dijo: que segun tenia anunciado debia procederse á la discusion y votacion del proyecto de presupuesto municipal ordinario formado para 1915 á cuyo efecto y á fin de que los Señores Concejales pudieran examinarlo libremente, quedaba sobre la mesa dicho proyecto por treinta minutos.
Reanudada la sesion; y
Visto el proyecto de presupuesto municipal
ordinario formado para el ejercicio de 1915 por la Comision especial de este Municipio; y
Resultando: que discutidos detenidamente cada uno de los artículos y relaciones que comprende dicho presupuesto, encuéntrase en su totalidad conforme con los servicios que vienen á cargo de la Corporacion municipal, así como con los recursos de la localidad que se establecen para atender á aquellos.
Resultando: que los gastos consignados, superan en la cantidad de mil doscientas seis pesetas dos céntimos á los ingresos, y que para nivelar unos y otros se presupuesta la referida cantidad en concepto de arbitrios extraordinarios sobre artículos de comer, beber y arder, no comprendidos en la tarifa general de Consumos.
Resultando: que revisadas las partidas del presupuesto no ha sido posible reducir los gastos, ni aumentar los ingresos, para nivelar unos con otros, sino haciendo uso del recurso de los arbitrios extraordinarios en la cantidad antes indicada.
Resultando: que en el presupuesto de referencia no se hace uso del ingreso del arbitrio de pesas y medidas, á que se refiere la regla 8.ª de la Real Orden de 22 de febrero de 1892, ya que se considera de muy dudoso éxito, por las dificultades que su planteamiento ofreceria, y en todo caso por estimarse su rendimiento poco menos que nulo.
Considerando: que segun la disposicion 3.ª de la Real Orden Circular de 15 de febrero de 1893, en los presupuestos en que se consigne ingresos por arbitrios extraordinarios, deben acompañarse precisamente los expedientes instruidos
para solicitar la autorizacion para cobrarlos.
En presencia de la ley municipal vigente, Reales órdenes de 15 de febrero de 1893, 14 Marzo de 1890, 5 Abril de 1889 y la que esta declara vigente de 3 de Agosto de 1878, el Ayuntamiento acuerda:
1.º Aprobar en principio el aludido proyecto de presupuesto municipal ordinario, formado para el inmediato ejercicio de mil novecientos quince.
2.º Aprobar asimismo la Tarifa de arbitrios, que sin perjuicio de lo que en definitiva acuerde, en su dia, la Junta municipal, ha de proponerse al Gobierno para cubrir el déficit que resulta en dicho presupuesto sobre los artículos de comer, beber y arder, no comprendidos en la general del impuesto de consumos.
3.º Que se anuncie la exposicion al público, por término de 15 dias, del referido proyecto de presupuesto en la Secretaría de esta Corporacion á los efectos del artículo 146 de la ley municipal vigente.
4.º Que se instruya expediente, á los efectos de la disposicion 3.ª de la indicada Real Orden Circular de 15 de febrero de 1893, para obtener oportunamente la autorizacion de los arbitrios de referencia, á cuyo fin se fijará al público por término de 10 dias, en los sitios de costumbre, la aludida propuesta remitiéndose inmediatamente, copia de la misma al Gobernador civil para que la haga insertar en el Boletín Oficial de la Provincia, segun previene la Real Orden de 3 de Agosto de 1878, y
5.º Que transcurridos los plazos oportunos, se someterán juntos á la aprobacion de la
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Cuenta Comisionado en Villafranca
Junta municipal, dichos proyecto de presupuesto municipal y expediente de arbitrios á los efectos procedentes.
Prévio exámen es aprobada una Cuenta de gastos de viaje y estancia en Villafranca del Comisionado del Ayuntamiento para el ingreso de los mozos por lista en Caja, de importe 4'50 pesetas acordándose su pago con cargo al capítulo 1.º artículo 6.º.
Y sin otros asuntos levantose la sesion;
segell
signaturaJoaquin Lluch
signaturaJosé Jofré
signaturaSebastian Pujol
signaturaPedro Tomás
signaturaJosé Soler
signaturaJaime Tort
signaturaJosé Solé
signaturaTomás Forcada
signaturaIsidro Amorós
signaturaJosé Rovirosa Secretario