Al marge
Señores: Presidente y todos los Concejales que constituyen el Ayuntamiento
Al marge
Desestimar instancia Juan Martí, Maestro Gornal.
En Castellet y Gornal á diez y seis de Agosto de mil novecientos catorce; Reunidos en esta Casa Consistorial los Señores Concejales cuyos nombres al margen se anotan, en sesion ordinaria bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don. Joaquin Lluch.
Abierta la sesion y leida el acta de la anterior fué aprobada.
Dióse cuenta de las disposiciones insertas en los Boletines oficiales.
Dada cuenta del oficio de Don. Juan Martí, Maestro de la Escuela nacional de niños de este Municipio, en el que hace constar que habiéndosele notificado por papeleta de esta Alcaldía con fecha 10 de Mayo último las peonadas á que ve-
nia obligado á prestar en los trabajos de prestacion personal y suponiendo que dichos trabajos se referirán á la recomposicion y arreglo de Caminos vecinales, protesta respetuosa y enérgicamente de dicha obligacion por considerarlo injusto é ilegal por cuanto la ley sobre el mismo bien claro determina y dice que solo corresponde á los propietarios y careciendo el firmante de propiedad en este término se considera exento de dicho pago y de dicho reparto.
Resultando que el padron de prestacion personal formado y aprobado por la el Ayuntamiento y Junta municipal para regir durante el presente año de 1914, permaneció expuesto al público durante treinta dias transcurridos desde el dia 13 de Diciembre de 1913 al 11 de Enero del presente año, cuya exposicion fué anunciada por Edictos y en el Boletin oficial de la provincia del dia 12 de Diciembre de 1913, número 297, sin que durante dicho plazo se formulase contra el mismo reclamacion alguna.
Resultando que dicho padron fué aprobado por el Excelentísimo Señor Gobernador civil de la provincia, prévio informe de la Excelentísima Comision provincial, con fecha 17 de abril del corriente año.
Resultando que en el expresado padron, por certificacion literal se hace constar el Expediente tramitado para su formacion constando en él la clase de trabajos á que vendrán obligados los continuados en el mismo.
Considerando que los únicos caminos que determina la ley deben ser arreglados por los propietarios son los de carácter rural, los cuales no constan consignados en el padron, y que las reclamaciones contra dicho padron debian formularse durante la época que permaneció expuesto al público.
El Ayuntamiento por unanimidad acuerda; desestimar la reclamacion formulada por el expresado Don. Juan Martí por extemporánea é improcedente y que en consecuencia sea obligado á practicar los trabajos que al igual que á los demas vecinos obligados le correspondan ó al pago del importe de los jornales al tipo de conversion que consta en el repetido Padron.
Y sin otros asuntos levantose la sesion;
segell
signaturaJoaquin Lluch
signaturaJosé Jofré
signaturaSebastian Pujol
signaturaPedro Tomás
signaturaJosé Soler
signaturaJaime Tort
signaturaJosé Solé
signaturaIsidro Amorós
signaturaTomás Forcada
signaturaEl Secretario José Rovirosa