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Señores Asistentes. Concejales a quienes no ha afectado la renovación. Don José Ventura Morató Don Jacinto Romeu Farré Don José Badell Raventós. Concejales que deben cesar Don Juan Urgell Sans Don Pedro Miravent Sendra Don Jaime Piñol Ferrer. Concejales últimamente elegidos Don Francisco J. Mañé Mañé Sebastian Figueras Balada José Vila Tort
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En la Casa Consistorial de Castellet y Gornal a seis de febrero de mil novecientos y cinco, y siendo las once horas y bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don José Soler Rosell, asistido del infrascrito Secretario concurrieron previa citación en forma, los Concejales a quienes no ha afectado la renovación última, los que deben cesar y los elegidos para sustituirles, proclamados Concejales en las últimas elecciones municipales convocadas por Decreto de 24 de septiembre último, todos los cuales al margen se expresan, con objeto de celebrar la presente sesión pública [ratllat: da] extraordinaria de constitución de la nueva Corporación municipal.
Declarada abierta la sesión por el Señor. Alcalde, se dió lectura al acta de la anterior, la cual fué aprobada por los Concejales que han venido integrando hasta el presente la Corporación municipal terminado lo cual, y en virtud del artículo 84 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, y de conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria de 29 de Octubre último sobre determinación de vacantes de Concejales, el señor Alcalde declaró que cesaban en sus cargos aquellos Concejales a quienes ha afectado la renovación, a todos los cuales agradece su colaboración y los servicios prestados a favor del Municipio, complaciéndose en dirigirles un cordial saludo de despedida. Los Concejales salientes después de corresponder a las palabras del Alcalde, abandonaron el salón.
Seguidamente el infrascrito Secretario, de orden del Señor. Alcalde, dió lectura a las disposiciones aplicables a la constitución de nuevos Ayuntamientos, entre ellas las contenidas en el Capítulo IV del
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Constitución del nuevo Ayuntamiento
Libro I de la vigente Ley de Régimen Local y Sección 2.ª del Capítulo II del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, todas ellas referentes a este acto, y de acuerdo con el artículo 126 de la citada Ley de Régimen local y artículo 84 del expresado Reglamento, dióse lectura por el propio Secretario de los nombres y apellidos de los Concejales electos por cada uno de los grupos representativos de las instituciones familiar, sindical y corporativa, que asisten a esta sesión, quienes comparecen, uno a uno, inmediatamente ante el Señor. Alcalde, e invitados por éste, fueron prestado juramento con arreglo a la siguiente fórmula: "Juro como Concejal electo servir fielmente a España, guardar lealtad al jefe del Estado, obedecer y hacer que se cumplan las leyes, defender y fomentar los intereses del Municipio, mantener su competencia y ajustar mi conducta a la dignidad del cargo," a lo que el Señor. Alcalde contestó a cada uno: "Si así lo hacéis, Dios y España os lo premien, y si no, os lo demanden"
Inmediatamente después de prestado juramento, el Señor. Alcalde declaró que les daba posesión de sus cargos edilicios quedando así constituido provisionalmente este Ayuntamiento.
A continuación invitó el Señor. Alcalde a los nuevos Concejales a que expusieran en este acto si les afectaba alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa para el cargo, a tenor de lo prevenido en los artículos 78, 79 y 80 y concordantes de la repetida Ley de Régimen Local y 32 y 45 del Reglamento de
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Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, a los que dió lectura el Secretario que suscribe, después de lo cual y dando por resultado que a los reunidos no les afecta causa alguna de incapacidad, incompatibilidad ni hicieron alegación de excusa, el Señor. Alcalde en vista de que la totalidad de los concejales que integran esta Corporación no tienen tacha legal alguna para el ejercicio de su cargo, declara constituido definitivamente este Ayuntamiento.
Acto seguido el Señor. Alcalde dió cuenta a los reunidos que, en uso de las atribuciones que le conceden los artículos 66, 67 y 127 de la ley de Régimen local y 15, 16, 17 y 88 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales había designado para 1.º Teniente de Alcalde al Concejal Don Sebastian Figueras Balada y para 2.º Teniente de Alcalde Don Francisco J. Mañé Mañé.
Hechas las anteriores designaciones, púsose a debate la conveniencia de señalar los días y hora en que habrá de celebrar unas sesiones ordinarias este Ayuntamiento pleno, y después de amplia deliberación por unanimidad se acordó:
Que el Ayuntamiento pleno, celebre sus sesiones ordinarias de primera convocatoria el segundo y cuarto miércoles de cada mes y hora de las diecisiete.
Y después de recibir los señores reunidos, la credencial e insignias propias de sus respectivos cargos de manos del Señor. Alcalde, éste les dirigió un afectuoso saludo promitiéndose de la colaboración y buen celo de todos y de cada uno de ellos, y una fructífera labor en beneficio de
la Administración municipal.
Seguidamente el Alcalde procede a levantar la sesión, siendo la hora de las once cuarenta.
El Alcalde
El Secretario
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signaturaJosé Soler
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