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Concejales a quienes no han afectado renovación. Pedro Casañas Soler Andrés Guxens Navarro José Urpí Ferré. Concejales que deben cesar. Francisco J. Mañé Mañé José Vila Tort Sebastian Figueras B. Concejales ultimamente elegidos. Juan Guxens Bosch. Juan Marcillas Romeu Juan Pujol Vives.
En la Casa Consistorial de Castellet y Gornal a cinco de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, y siendo las once horas y bajo la presidencia del Señor. Alcalde Don. José Soler Rosell asistido del infrascrito Secretario concurrieron previa citación en forma, los Concejales a quienes no ha afectado la renovación última los que deben cesar y los elegidos para sustituirles, proclamados Concejales en las últimas elecciones municipales convocadas por Decreto de 13 de octubre último, todos los cuales al margen se espresan, con objeto de celebrar la presente sesión pública extraordinaria de constitución de la nueva Corporación municipal.
Declarada abierta la sesión por el Señor. Alcalde, se dió lectura al acta de la anterior, la cual fué aprobada por los Concejales que han venido ingresando hasta el presente la Corporación municipal. terminado lo cual, y en virtud del articulo 84 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, y de conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria del 4 de noviembre último sobre determinación de vacantes de Concejales el señor Alcalde declaró que cesaban en sus cargos aquellos Concejales a quienes ha afectado la renovación, a todos los cuales agradece su colaboración y los servicios prestados a favor del Municipio, complaciéndose en dirigirles un cordial saludo de despedida. Los Concejales salientes después de corresponder a las palabras del Alcalde abandonan el salón.
Seguidamente el infrascrito Secretario, de orden del Señor. Alcalde, dió lectura a las disposiciones aplicables a la constitución de nuevos Ayuntamientos, entre ellas las contenidas en el Capitulo IV del Libro 1 de la vigente Ley de Régimen Local y Sección 2ª del Capitulo II del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, todas ellas referente a este acto, de acuerdo con el articulo 126 de la citada Ley de Régimen local y articulo 84 del espresado Reglamento, dióse lectura por el propio Secretario de
Al marge
Sesión Extraordinaria
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Constitución Ayuntamiento
los nombres y apellidos de los Concejales electados por cada uno de los grupos representativos de las instituciones familiar sidical y corporativa, que asisten a esta sesión, quienes comparecen, uno a uno, inmediatamente ante el Señor. Alcalde, e invitados por éste, fueron prestando juramento con arreglo a la siguiente fórmula: "Juro como Concejal electo servir fielmente a España, guardar lealtad al Jefe del Estado, obedecer y hacer que se cumplan las leyes, defender y fomentar los intereses del Montepio, mantener su competencia y ajustar mi conducta a la dignidad del cargo", a lo que el Señor. Alcalde contestó a cada uno: "Si así lo haceis Dios y España os lo premien, y si no, os lo demanden".
Inmediatamente después de prestado juramento, el Señor. Alcalde declaró que les daba posesión de sus cargos edilicios quedando así constituido provisionalmente este Ayuntamiento.
A continuación invitó el Señor. Alcalde a los nuevos Concejales a que espusieran en este acto si les afectaba alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o escusa para el ejercicio del cargo, a tenor de lo prevenido en los articulos 78, 79 y 80 y concordantes de la repetida Ley de Régimen Local y 32 y 45 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, a los que dió lectura el Secretario que suscribe, después de lo cual y dando por resultado que a los reunidos no les afecta causa alguna de incapacidad, incompatibilidad ni hicieron alección de escusa. el Señor. Alcalde en vista de que la totalidad de los Concejales que integran esta Corporación no tienen tacha legal alguna para el ejercicio de su cargo, declara constituido definitivamente este Ayuntamiento.
Acto seguido el Señor. Alcalde dió cuenta a los reunidos de que en uso de las atribuciones que le concedían los articulos 66, 67 y 127 de la Ley de Régimen local
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y 15, 16, 17 y 88 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones locales había designado para 1º. Teniente de Alcalde al Concejal Don. José Urpí Ferré por el Distrito 1º. y 2º. Teniente. Alcalde a Don Juan Marcillas Romeu, por el Distrito segundo.
Hechas las anteriores designaciones, púsose a debate la conveniencia de señalar los dias y hora en que habrá de celebrar sus sesiones ordinarias este Ayuntamiento pleno y después de amplia deliberación por unanimidad se acordó:
Que el Ayuntamiento pleno celebre sus sesiones ordinarias de primera convocatoria el segundo y cuarto miércoles de cada mes.
Acto seguido, para el mejor estudio y preparación de los asuntos que han de someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno y de la Comisión Municipal Permanente, se acuerda designar las siguientes Comisiones informativas:
Comisión Hacienda: Juan Marcillas Romeu, Juan Guxens Bosch y Pedro Casañas.
Comisión Obras Públicas: José Urpí Ferrer, Pedro Casañas Soler y Juan Pujol Vives.
Comisión Gobernación: Andrés Guxens Navarro, Juan Marcillas Romeu y José Urpí Ferré.
Comisión Educación y Sanidad: Juan Pujol Vives Andrés Guxens Navarro y Juan Guxens Bosch.
Y después de recibir los señores reunidos la credencial e insignias propias de sus respectivos cargos de manos del Señor. Alcalde, este les dirigió un afectuoso saludo prometiéndose de la colaboración y buen celo de todos y de cada uno de ellos, una fructífera labor en beneficio de la Administración municipal.
Seguidamente el Alcalde procede a levantar la sesión siendo la hora de las once, treinta minutos.
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El Alcalde
signaturaJosé Soler
El Secretario
signatura