Al marge
Concejales a quienes no han afectado la renovación. Juan Marcillas Romeu Juan Guxens Bosch Juan Pujol Vives
Al marge
Concejales que deben cesar. José Urpí Ferrer Pedro Casañas Soler Andrés Guxens Navarro
Al marge
Concejales últimamente elegidos Luis Raspall Raventós Juan Ferré Giull? Juan Sevé Rovirosa
En la Casa Consistorial de Castellet y Gornal a dos de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, y siendo las nueve horas y bajo la Presidencia del Señor. Alcalde Don. José Soler Rosell asistido del infrascrito Secretario comparecieron previa citación en forma los Concejales a quienes no ha afectado la renovación última, los que deben cesar y los elegidos para sustituirles, proclamados Concejales en las últimas elecciones municipales convocadas por Decreto de 23 de septiembre último, todos los cuales al margen se expresan, con objeto de celebrar la presente sesión pública extraordinaria de constitución de la nueva Corporación municipal.
Declarada abierta la sesión por el Señor. Alcalde, se dió lectura al acta de la anterior, la cual fué aprobada por los Concejales que han venido integrando hasta él, presente la Corporación municipal terminado lo cual, y en virtud del artículo 84 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, y de conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria de 11 de octubre último sobre determinación de vacantes de Concejales, el Señor. Alcalde declaró que cesaban en sus cargos aquellos Concejales a quienes ha afectado la renovación, a todos los cuales agradece su colaboración y los servicios prestados a favor del Municipio, complaciéndoles en dirigirles un cordial saludo de despedida. Los Concejales salientes después de corresponder a las palabras del Señor. Alcalde, abandonan el salón.
Seguidamente el infrascrito Secretario, de orden del Señor. Alcalde, dió lectura a las disposiciones aplicables a la constitución de nuevos Ayuntamientos, entre ellas las contenidas en el Capítulo IV del Título IV del Libro I de la vigente Ley de Régimen Local y Sección 2ª. del Capítulo II del Título I del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, todas ellas referentes a este acto, y de acuerdo con el artículo 135 de la citada Ley de Régimen Local y artículo 84 del expresado Reglamento, dióse lectura por
el propio Secretario de los nombres y apellidos de los Concejales electos por cada uno de los grupos representativos de las instituciones familiar, sindical y corporativa, que asisten a esta sesión, quienes comparecen, uno a uno, inmediatamente ante el Señor. Alcalde, e invitados por éste, fueron prestando juramento con arreglo a la siguiente fórmula: "Juro servir a España con absoluta lealtad al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo de Concejal de este Ayuntamiento, para el que he sido nombrado", a lo que el Señor. Alcalde contestó a cada uno: "Si así lo hacéis, Dios y España os lo premien, y si no, os lo demanden".
Inmediatamente después de prestado juramento, el Señor. Alcalde declaró que les daba posesión de sus cargos edilicios quedando así constituido provisionalmente este Ayuntamiento.
A continuación invitó el Señor. Alcalde a los nuevos Concejales a que se expusieran en este acto si les afectaba alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa para el ejercicio del cargo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 78, 79 y 80 y concordantes de la repetida Ley de Régimen local y 82 y 45 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, a los que dió lectura el Secretario que suscribe, después de lo cual y dando por resultado que a los reunidos no les afecta causa alguna de incapacidad, incompatibilidad ni hicieron alegación de excusa, el Señor. Alcalde en vista de que la totalidad de los concejales que integran esta Corporación no tienen tacha legal alguna para el ejercicio de su cargo, declara constituido definitivamente este Ayuntamiento.
Acto seguido el Señor. Alcalde dió cuenta a los reunidos de que, en uso de las atribuciones que le conceden
los artículos 66, 67 y 127 de la Ley de Régimen local y 15, 16, 17 y 88 del Reglamento de Organización funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, había designado para 1º. Teniente de Alcalde al Concejal Don. Luis Raspall Raventós a quien asigna, aparte de los deberes y atribuciones que la Ley les confiere, las delegaciones siguientes.
Hechas las anteriores designaciones, púsose a debate la conveniencia de señalar los días y hora en que habría de celebrarse sus sesiones ordinarias este Ayuntamiento pleno y después de amplia deliberación por unanimidad se acordó:
Que el Ayuntamiento pleno celebre sus sesiones ordinarias de primera convocatoria el segundo y cuarto miércoles de cada mes, a las diecisiete horas.
Acto seguido, para el mejor estudio y preparación de los asuntos que han de someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno y de la Comisión Municipal Permanente, se acuerda designar las siguientes Comisiones informativas:
Comisión Hacienda: Juan Marcillas Romeu, Juan Guxens Bosch y Juan Sevé Rovirosa.
Comisión Gobernación: Luis Raspall Raventós, Juan Ferré Giull? y Juan Pujol Vives.
Comisión Obras Públicas: Juan Guxens Bosch, Juan Ferré Giull? y Juan Sevé Rovirosa.
Comisión Educación y Sanidad: Juan Pujol Vives, Juan Sevé Rovirosa y Juan Marcillas Romeu.
Y después de recibir los señores reunidos la credencial e insignias propias de sus respectivos cargos de manos del Señor. Alcalde, éste les dirigió un afectuoso saludo prometiéndose de la colaboración y buen celo de todos y de cada uno de ellos, una fructífera labor en beneficio de la Administración municipal.
Seguidamente el Señor. Alcalde, procede a levantar la sesión, siendo las nueve treinta minutos.
signaturaJosé Soler
signaturaRaspall
signaturaJuan Guxens signaturaJuan Ferré signaturaJuan Sevé signaturaJuan Pujol signaturaJuan Marcillas signatura